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Reglamento de la Asamblea General

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ANEXO XI (a)

C¨®digo de ¨¦tica para el Presidente de la Asamblea General

1. El Presidente de la Asamblea General, en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades como funcionario electo, de plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento de la Asamblea General, a partir de la fecha de su elecci¨®n deber¨¢ observar en todo momento las normas m¨¢s estrictas de conducta ¨¦tica.

2. El Presidente deber¨¢ cumplir sus deberes y responsabilidades de manera imparcial y equitativa, con total honradez y buena fe.

3. El Presidente deber¨¢ evitar toda acci¨®n cuyo resultado o posible interpretaci¨®n pudiera ser:

4. El Presidente deber¨¢ colaborar con los Estados Miembros de manera consultiva y cooperativa, absteni¨¦ndose al mismo tiempo de recibir o aceptar instrucciones de ninguna persona ni organizaci¨®n o grupo gubernamental o no gubernamental de ning¨²n tipo.

5. El Presidente deber¨¢ evitar cualquier situaci¨®n que entra?e un conflicto entre su propio inter¨¦s personal o privado y los intereses de la Presidencia o las Naciones Unidas.

6. El Presidente deber¨¢ garantizar la mayor transparencia posible en la utilizaci¨®n de los bienes, las instalaciones, los servicios y los recursos disponibles para el desempe?o de las funciones de la Oficina y velar por que estos se utilicen ¨²nicamente para las actividades oficiales de la Presidencia y no para otros fines.

7. El Presidente deber¨¢ garantizar la mayor transparencia posible en las actividades externas, y todas las transacciones comerciales, a fin de evitar los conflictos de intereses. No es compatible con el puesto de Presidente desempe?ar ning¨²n tipo de actividad comercial durante su mandato.

8. En caso de que el Presidente considere que pueda surgir un conflicto de intereses, deber¨¢ abstenerse de intervenir en la tramitaci¨®n del asunto de que se trate y, de conformidad con el reglamento de la Asamblea General, deber¨¢ nombrar a un Presidente interino en relaci¨®n con ese asunto o reuni¨®n.

9. En el desempe?o de su mandato, el Presidente ha de rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea General.

10. Toda alusi¨®n al Presidente en el presente c¨®digo incluye tambi¨¦n a los miembros de su Oficina mientras ejerzan sus funciones como miembros de la Oficina del Presidente de la Asamblea General.

11. Nada de lo dispuesto en el presente c¨®digo impedir¨¢ que el Presidente o los miembros de su Oficina sean cedidos por su Gobierno o mantengan las prerrogativas, inmunidades y el estatuto diplom¨¢tico otorgados por un Estado Miembro.

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(a) En su resoluci¨®n , de 13 de septiembre de 2016, de 13 de septiembre de 2016, la Asamblea General decidi¨® que el Presidente de la Asamblea General deber¨¢ observar un c¨®digo de ¨¦tica, cuyo texto se detalla en el anexo II de la resoluci¨®n, y que el texto del c¨®digo de ¨¦tica del Presidente de la Asamblea deber¨¢ figurar en un anexo del reglamento de la Asamblea.

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