Reglamento de la Asamblea General
III. DELEGACIONES
Art¨ªculo 25: °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô | Art¨ªculo 26: Suplentes
°ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±¨®²Ô
La delegaci¨®n de cada Miembro se compondr¨¢ de cinco representantes y cinco suplentes, como m¨¢ximo, y de tantos consejeros/as, asesores/as t¨¦cnicos/as, expertos/as y personas de categor¨ªa similar como juzgue necesarios la delegaci¨®n.
[Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 9, p¨¢rr. 2). V¨¦ase el anexo IV, p¨¢rr. 44.
]
Suplentes
Los/as suplentes podr¨¢n actuar como representantes, por designaci¨®n de la jefatura de la delegaci¨®n.