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Ventajas de hacerse parte en el Acuerdo BBNJ

Dada la importancia del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés) para mejorar la salud y la resiliencia del océano, su implementación beneficiará a todas las personas. El objetivo del Acuerdo se alcanzará de la manera más efectiva mediante la participación universal.

Todas las Partes en el Acuerdo, sean ribere?os o sin litoral, obtendrán beneficios de forma individual. Se beneficiarán de la distribución de los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias. También podrán contribuir a la toma de decisiones y beneficiarse del establecimiento y la aplicación de medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, y participar en los procesos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Acuerdo. Asimismo, sacarán partido de las iniciativas de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina.

Hacerse parte en el Acuerdo también conlleva obligaciones, como ejercer la jurisdicción o el control necesarios para que sus disposiciones se apliquen y se cumplan y hacer aportaciones al presupuesto que decida la Conferencia de las Partes y al funcionamiento de las instituciones creadas en virtud del Acuerdo. No obstante, se prestará asistencia a los Estados cuya capacidad sea limitada.

?Cuál es la forma de hacerse parte en el Acuerdo BBNJ?

Un Estado u organización regional de integración económica puede hacerse parte en el Acuerdo, bien con el proceso en dos etapas de firma y posterior ratificación, aprobación o aceptación, bien con el proceso de adhesión, de una sola etapa.

Desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025, el Acuerdo está abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). Durante ese período, 144 Estados y la Unión Europea firmaron el Acuerdo. Los signatarios del Acuerdo tienen la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Acuerdo.

No obstante, la firma es solo el primer paso para hacerse parte en el Acuerdo.

Para hacerse parte en el Acuerdo, un Estado u organización regional de integración económica debe expresar su consentimiento en obligarse por él mediante un acto concreto. En otras palabras, debe demostrar su voluntad de asumir los derechos y obligaciones que contiene.

Quienes ya han firmado el Acuerdo pueden expresar su consentimiento en obligarse por él mediante su ratificación, aprobación o aceptación.

A partir del 21 de septiembre de 2025, cuando se haya cerrado el plazo para la firma, un Estado u organización regional de integración económica que desee hacerse parte en el Acuerdo podrá hacerlo mediante un proceso de adhesión de una sola etapa.

Los actos de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión de ámbito internacional son diferentes de los actos de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión de ámbito nacional, los cuales tienen lugar de conformidad con procedimientos internos.

En el ámbito internacional, el consentimiento en obligarse por el Acuerdo debe expresarse depositando un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el cual es el depositario del Acuerdo. La Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas ha preparado un modelo de instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo BBNJ, que puede utilizarse a tal efecto (véanse el modelo de instrumento en francés y el modelo de instrumento en inglés). Las preguntas sobre la firma del Acuerdo o sobre el depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación pueden dirigirse a la Sección de Tratados (treatysection@un.org).

El contiene más información sobre muchos aspectos del derecho y la práctica de los tratados, incluidas las formas de firmar y ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él.

La lista de Estados y organizaciones regionales de integración económica que han firmado, ratificado, aprobado o aceptado el Acuerdo o se han adherido a él se puede consultar en el sitio web de la .

El Acuerdo entró en vigor (lo que, en el derecho de los tratados, se conoce como ?entrada en vigor?) el 17 de enero de 2026, fecha que corresponde a 120 días después de la fecha de depósito del 60? instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En ese momento, el Acuerdo pasó a ser vinculante para todos aquellos que hubieran depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, lo cual significa que todos los derechos y obligaciones previstos en él entraron en vigor.

Otras medidas que podrían considerar los Estados u organizaciones regionales de integración económica que deseen hacerse partes en el Acuerdo BBNJ

Existen diversas cuestiones que los Estados y las organizaciones regionales de integración económica tal vez deseen considerar al hacerse partes en el Acuerdo.

Aplicación provisional

A la espera de que el Acuerdo entre en vigor, cualquier Estado u organización regional de integración económica puede aplicarlo provisionalmente. El consentimiento en dicha aplicación provisional deberá manifestarse mediante notificación escrita al depositario en el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del Acuerdo o adhesión a él. Esta medida quedará sin efecto cuando el Acuerdo entre en vigor para esa Parte, a menos que se rescinda antes por escrito.

Elección de procedimientos de solución de controversias

Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del Acuerdo se resolverán de conformidad con las disposiciones sobre la solución de controversias que figuran en la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convención). Los Estados y las organizaciones regionales de integración económica pueden considerar cuál de los procedimientos de solución de controversias contenidos en la Parte XV desean aplicar a la solución de controversias en virtud del Acuerdo.

Para las partes en la Convención:

  • Los procedimientos que esas partes hayan aceptado de conformidad con el artículo 287 de la Convención (que prevé la elección de un procedimiento de entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII de la Convención o un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII de la Convención) se aplicarán a menos que la entidad acepte otro procedimiento al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior; y

  • Toda declaración formulada de conformidad con el artículo 298 de la Convención (que permite a las Partes excluir determinadas categorías de controversias de los procedimientos obligatorios de solución de controversias) se aplicará a menos que la entidad formule una declaración distinta al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior.

Para los que no son Partes en la Convención:

  • Podrán elegir libremente, mediante una declaración presentada por escrito al depositario, uno o varios de los procedimientos de solución de controversias establecidos en el artículo 287 de la Convención. A falta de declaración, se considerará que la entidad ha aceptado el tribunal arbitral del Anexo VII como procedimiento elegido; y

  • Podrán declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los procedimientos obligatorios de solución de controversias con respecto a una o varias de las categorías de controversias enumeradas en el artículo 298 de la Convención a los efectos de la solución de controversias en virtud del Acuerdo.

Reservas, excepciones, declaraciones unilaterales o manifestaciones

No se podrán formular reservas ni excepciones al Acuerdo, salvo las expresamente autorizadas por determinados artículos de este. Las reservas o excepciones son declaraciones que tienen por objeto excluir o modificar el efecto jurídico de las disposiciones de un tratado. De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, las Partes podrán excluir la aplicación del Acuerdo a la utilización de los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados o generada antes de su entrada en vigor. A tal efecto, las Partes deberán notificar una excepción por escrito al depositario en el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del Acuerdo o adhesión a él.

A diferencia de las reservas, se admiten las declaraciones o manifestaciones realizadas por un Estado u organización regional de integración económica, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones del Acuerdo, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del Acuerdo.

Se puede consultar más información sobre las reservas y las declaraciones unilaterales en el Manual de tratados elaborado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En este enlace encontrará un en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.